El Agente de seguros
Es aquella persona física (agente) o jurídica (sociedad de agencia) que ha pactado un “contrato de agencia” con una entidad aseguradora, y mediante el cual se compromete a realizar por cuenta de estas labores de mediación, promoción, asesoramiento preparatorio y asistencia posterior con tomadores, asegurados o beneficiarios de los seguros.
Su vinculación debe ser exclusiva, es decir, no podrá estar vinculado simultáneamente por “contrato de agencia” con más de una entidad aseguradora, a menos que esta le autorice expresamente para operar con otra entidad en determinados ramos, modalidades o contratos de seguros que no practique ella misma.
Las entidades aseguradoras llevan un registro de sus agentes, asignándoles un “número de registro”, dato que cada agente debe incluir en su publicidad y documentación propia.
Las comunicaciones y los pagos de primas realizados por el tomador del seguro al agente surten los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente a la entidad aseguradora.
- Persistencia.
- Proactividad.
- Gestión del tiempo.
- Facilidad para establecer relaciones.
- Honestidad.
El corredor de seguros
Es aquella persona física (corredor) o jurídica (correduría) que realiza labores de mediación en seguros, promoción, asesoramiento preparatorio y asistencia posterior, sin mantener ningún vínculo con ninguna entidad aseguradora.
Desarrolla su actividad de forma independiente respecto de cualquier entidad aseguradora: ofrece un asesoramiento profesional independiente a quien pretenda suscribir un seguro, informándole sobre las diferentes ofertas de las distintas entidades aseguradoras.
A diferencia del agente, el corredor actúa sin el respaldo de ninguna entidad aseguradora en particular. Es independiente y, por ello, no representa los intereses de una determinada compañía. Los pagos de primas realizados al corredor no se entienden como realizados a la entidad aseguradora.
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